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Promociones

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

El programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas es uno de los cinco pilares sobre los que se articula el plan de rehabilitación integral residencial dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.

El programa a nivel vivienda tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Las ayudas van dirigidas principalmente a propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas. Sólo se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios habituales y permanentes de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, lo que podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.

Cuantía de las ayudas

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Asimismo, las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y no se destinan a abonar los mismos gastos.

Se podrá ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación, que es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.