Plan renove de ventanas
El plan renove de ventanas está destinado a viviendas o edificios pertenecientes al sector residencial y terciario ubicados en la Comunidad de Madrid que deseen cambiar las ventanas de su conjunto. Tanto marcos como acristalamientos.
Requisitos:
Dotación:
El Plan Renove de ventanas está dotado con un presupuesto de 745.000 €, a través del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, para la puesta en práctica en nuestra región de una estrategia de ahorro y eficiencia energética, e incentiva con hasta 70 € por cada metro cuadrado de doble acristalamiento de vidrio con aislamiento térmico reforzado (ATR); todos los vidrios susceptibles de recibir el incentivo se darán de alta en la base de datos previa petición del suministrador de materia prima y estarán incluidos en la página web.
Es importante señalar que la cuantía del descuento nunca podrá superar el 25 % del coste elegible; el coste elegible estará formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, y mano de obra necesaria para su instalación.
Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde la fecha de firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que haya fondos disponibles.
Para ello, bastará que acuda a un distribuidor/instalador de ventanas que se haya adherido al Plan Renove (consulte el listado de instaladores adheridos) y solicite el Boletín de Solicitud de Incentivo o (BOSI).
Una vez hecho esto y siempre y cuando se cumplan los requisitos para obtener la ayuda, el instalador comprobará si aún hay fondos disponibles y realizará la reserva de crédito para su obra. También será necesario que se presente la documentación requerida por parte del instalador/distribuidor que figura en el apartado de tramitación en tiempo y forma establecidos
El incentivo de 70 € por metro cuadrado de vidrio ATR instalado (limitado al 25% del coste elegible) se realiza mediante transferencia bancaria al usuario una vez que se verifique que el expediente cumple con todas las condiciones exigidas en el Plan.
A estos efectos, tanto las facturas como los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo subvencionable. En caso de que cualquiera de las facturas o justificantes de pago fueran anteriores a la fecha inicial el expediente no será objeto de subvención alguna. Si alguna de las facturas o justificantes fuera posterior a la fecha final (31 de diciembre de 2016), la ayuda solicitada se minorará proporcionalmente a la relación de lo justificado frente a lo presupuestado.
En caso de que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén realizados a través de una transferencia donde el ordenante coincida con el solicitante, el incentivo se minorará proporcionalmente.